A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín y el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que presentó una ciudadana en contra de las AFP Porvenir S.A., BBVA Horizonte y Colpensiones, mediante la cual se pretende la declaratoria de nulidad de actos administrativos que negaron la pensión de vejez, el traslado de aporte en pensión entre regímenes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció que el conocimiento del asunto le corresponde a la Sala Unitaria de Oralidad del Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, a donde ordenó enviar el expediente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La regla de decisión que se empleó en este caso es que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de demandas mediante las que se pretenda el reconocimiento pensional de una persona que fue empleada pública, solicitó el reconocimiento pensional en dicha calidad y está afiliada a un régimen administrado por una persona de derecho público.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín y el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, y DECLARAR que la Sala Unitaria de Oralidad del Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la señora la Martha Cecilia Restrepo Castañeda contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., el Fondo de Pensiones y Cesantías BBVA Horizonte S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-916 a la Sala Unitaria de Oralidad del Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.